martes, 22 de julio de 2014

DIFERNTES MODELOS SATIF OPCIONES ADHESIÓN ERE 2012‏











Os enviamos una pequeña explicación de todo esto:
Nuestra asesoría jurídica ha elaborado unos modelos, para que puedas ejercer tu opción, que te adjuntamos.
Aunque creemos que en el titulo de los documentos queda claro para que es cada uno, os hacemos un pequeño resumen:
FIJOS A TIEMPO COMPLETO-OPCIÓN MODIFICAR LA PRIMERA EXTINCIÓN: Esta opción es para los que en el ERE de 2012 o no firmaron nada, o se acogieron a la baja indemnizada, y no novaron en 2013, pero ahora quieren acogerse a la novación del ERE (9 meses del ERE DE 2012).
OPCIONES MANTENER NOVACIÓN: Esto es para los que decidáis mantener la novación de 2013 y queráis tener un justificante por escrito. La empresa aplicara esta opción directamente a los que no devuelvan la indemnización, pero no sabemos si dará algo por escrito, por lo que podéis entregar esto por si en un futuro fuera necesario.
OPCIÓN PAGOS PLANTEADOS EMPRESA: Este documento es para los que decidáis devolver la indemnización recibida en 2013 en  los plazos planteados por la empresa (el documento es para el primer pago del 60%). Como tampoco sabemos si la empresa entregara algún documento sobre esto, es interesante entregarlo junto con una copia del justificante de la transferencia.
OPCIÓN RECOLOCACIÓN (PARA LOS QUE FIRMARON NOVACIÓN): Esto es para los que firmaron  la novación en el ERE  de 2012 y en la novación voluntaria de 2013, y quieren volver al ERE de 2012, pero no pueden (o les viene mal) devolver la indemnización recibida en 2013. La entrega de este escrito, no significa que la empresa admita directamente esta opción, pero es imprescindible entregarla para poder solicitarlo judicialmente.
OPCION RECOLOCACIÓN (PARA LOS QUE FIRMARON NOVACIÓN Y HABIAN OPTADO POR BAJA INDEMNIZADA): Este documento es para los que en 2012 o no firmaron no se acogieron a la baja indemnizada y en 2013 firmaron la novación voluntaria y ahora quieren acogerse a la novación del ERE, pero no pueden devolver el dinero de la indemnización.

La gente que no puede pagar las indemnizaciones tiene que tener claro que, si la empresa decide no aplicarles lo ofertado por impago de indemnizaciones, les tocará litigar por el derecho que tienen a que se les aplique las ofertas. Como hemos dicho en las reuniones, el hecho de que no sea admitida la elección del trabajador  por no haber devuelto de forma inmediata es un claro acto de coacción, pero como siempre tendrá que dirimirlo un juez. Es por esto que es de vital importancia que TE QUEDES CON UNA COPIA CON FECHA DE ENTREGA DE RECIBÍ DE LA EMPRESA (se puede hacer en la oficina  donde te pondrán un sello de Geacam o que te lo firme tu encargado como recibí – para el encargado solo es el compromiso de entregar-) ESTA COPIA ES IMPORTANTÍSIMO QUE LA GUARDES DONDE LA PUEDAS ENCONTRAR, AL SER DE VITAL IMPORTANCIA
Hemos intentado abarcar todos los casos que se puedan dar, pero no dudes en indicarnos si sabes que algún caso no ha sido contemplado.
Los que no tienen asesoría jurídica pueden solicitar abogado de oficio, o uno de pago, tendríais que ver  que opción os conviene más.
Añadimos información que quizás te aclare cosas si tienes dudas sobre lo que hacer:
-Esta es la tabla para calcular la indemnización por no volver, en 2016, a 12 meses de 2012.
[(3 meses de Base de cotización, que son la diferencia salarial de 12 a 9 meses) / (365 días del año)] X (30 días de indemnización) X (años de trabajo efectivo en el servicio)
Los 3 meses base de cotización se puede saber  viendo el salario anual del certificado de empresa que esta te da para la declaración de la renta. A este salario hay que restarle las cantidades de dietas y kilómetros (ejemplo, los kilómetros de los reubicados). Esto lo divides entre 4 y ya tienes la Base de cotización de 3 meses.
-Sobre la nueva reforma fiscal con la que se pretende que tributen las indemnizaciones.

La parte que tributa de las indemnizaciones es la que supere el importe de 2.000,00 €/año trabajado, pongo un ejemplo: 

Salario mensual 1500,00 €
Indemnización de 45 días por año trabajado = 2.250,00 €
Renta exenta de tributación 2.000,00 €
Renta por la que habría que tributar los 250,00 €

Esto por cada año, así alguien con antigüedad de 10 años, tendría como renta exenta 20.000,00 € y tendría que tributar por 2500,00 €.
La verdad es que no pensa

- Sobre lo que pueda parecer de que todos los fijos discontinuos podrán acceder a doce meses en 2016.
Son previsiones diferentes,
En ERE se acuerda que en 2016 todos a 12 meses salvo que los trabajadores quieran otra cosa,
Los puestos a doce meses por necesidades de organización a criterio de la empresa deban cubrirse con 12 meses antes de la fecha de enero 2016, si tendrán prioridad todos los fijos discontinuos.
En novaciones 2013, sólo cuando la empresa estime que existen necesidades de organización que a su criterio  deban cubrirse con 12 meses, sin que esta previsión alcance a todos los trabajadores en 2016.
Si nuestra asesoría jurídica nos transmite nueva información o detecta algún error en este comunicado os lo haremos saber enseguida.

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