martes, 21 de diciembre de 2010

Ultimas Informaciones del Año 2010

Hola compañer@s!

lo primero corregir una errata enviada en el acta de la última asamblea para que no de lugar a confusión. La direccion de correo electrónico de Satif frente a problemas y dudas de derecho laboral es dudasno@gmail.com (y no "nomasdudasgmail.com").

Aclarado este punto, os enviamos algunas informaciones que os pueden ser de utilidad en vuestra lucha diaria con Geacam.

1. Como sabéis, much@s estamos teniendo problemas a la hora de reconocernos bajas laborales sobre todo si estas ocurren el lunes. Como os comentamos en el acta de la últma asamblea, una compañera de Satif ha redactado unas instrucciones para todos los trabajadores del camino a seguir en caso de que a alguien le ocurra una negativa similar de nuestro derecho como trabajadores a la asistencia médica en caso de accidente laboral. Os enviamos en documento adjunto los pasos a seguir por si se os diera el caso. Esta es la actuación personal de esta compañera, por lo que si tenéis alguna aportación (por favor comunicárnosla) o duda con respecto a dichos pasos, no dudéis en pedir información a los Delegados Sindicales de Seguridad y Salud de UGT o CCOO, pues aunque no estéis sindicados son vuestros representantes.

2. Deciros que UGT ha puesto un conflicto colectivo contra Geacam por dos motivos:

- por bloqueo de la negociación del Convenio de Estructuras y Asistencias Técnicas.

- por incumplimiento del convenio de prevención y extinción de incendios forestales de CLM. Adjuntamos los orígenes de la controversia presentada ante el jurado arbitral. Es importante leerse estos puntos pues nos afectan a much@s de nosotr@s.

Tambien comentan que no han introducido el tema de vacaciones del COP, Cor, 112, porque su abogado no lo veía claro,tenía que mirarlo mejor. Se ha optado por estudiarlo y meter otra aparte cuado lo tengan más claro.

3. Por otro lado se ha publicado una noticia en lacronica.net , http://www.lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=40723 donde dice que la Diputación de Guadalajara ha anunciado que va ha firmar un convenio con Geacam para utilizar sus efectivos para retirar la nieve de los pueblos de Guadalajara. Os dejamos con esta noticia para que saquéis vuestras propias reflexiones.

Seguiremos informando. Sección Sindical SATIF  Un Saludo


ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.

PRIMERA.- Afecta a los trabajadores que adquieren la condición de fijos procedentes de contrataciones temporales, con independencia de la modalidad de contrato.

Según dispone el Art 22 del vigente convenio colectivo:

“Art.22. Computo de antigüedad.
1. Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos los trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad.

En ningún caso será de aplicación el anterior criterio al personal que preste sus servicios mediante contrato de interinidad.

2. A los trabajadores interinos que alcancen la condición de fijos se les computarán, en el momento de tener una plaza en propiedad, los años que hubieren trabajado mediante contrato de interinidad. Esta antigüedad les será reconocida, en el caso de haber prestado servicios en los dos años inmediatamente anteriores, desde el mismo momento de obtener la plaza en propiedad.”

Tras la entrada en vigor del vigente convenio, la empresa incumpliendo lo referido en el artículo anterior no reconoce la antigüedad a los trabajadores que adquieren la condición de fijos, y en su consecuencia tampoco abona el correspondiente complemento de antigüedad, en aquellos supuestos que la hubieren devengado.

SEGUNDA. Afecta a los trabajadores reubicados forzosamente, siéndoles de aplicación el artículo 5 del meritado convenio.

“Art. 5. - Organización del dispositivo
1. La composición u organización del dispositivo será fijada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo las empresas adjudicatarias garantizar el empleo de los trabajadores fijos asignados a la atención del dispositivo e informar o consultar a los representantes de los trabajadores sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

Para conciliar la vida personal y laboral y para minimizar los efectos de las reubicaciones de los trabajadores, se realizará el mayor acercamiento posible a sus lugares de origen y de ubicación del dispositivo reubicado.

2. En el caso de la eliminación o reordenación de las torretas de vigilancia, a las personas afectadas se les reubicará en las nuevas plazas de extinción si reúnen las condiciones necesarias, o en otras torretas. Si no reúnen dichas condiciones, pasarán a la segunda actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del presente Convenio colectivo.

Si como consecuencia de estas reubicaciones y adaptaciones a las nuevas necesidades técnicas se producen desplazamientos superiores a los 15 kilómetros entre el anterior y el nuevo punto de encuentro, los trabajadores afectados tendrán derecho a la oportuna compensación del mayor tiempo invertido, que consistirá en la retribución de todo el kilometraje recorrido.

3. A los trabajadores que, excepcionalmente, sean reubicados en puestos de trabajo de categoría inferior durante el periodo de extinción, se les respetará su categoría profesional y condiciones salariales, sin perjuicio de las funciones que realicen durante ese tiempo, volviendo a la situación de origen en el periodo de prevención”.

Al igual que ocurría con la anterior alegación, la empresa incumpliendo lo acordado en el convenio referido, ni reconoce ni abona el kilometraje a los trabajadores que han sufrido dicha reubicación.

Como en la primera de las alegaciones, los efectos de reconocimiento y abono se retrotraen a 1 de enero de 2009, según dispone el artículo 6.2 del convenio.

TERCERA Dispone el art 26 del convenio

Art. 26.- Jornada y horario de trabajo: período de prevención
1. La jornada de trabajo durante el período de prevención se regirá por las previsiones siguientes:
a) La duración será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tiempo efectivo el empleado en salir desde y llegar al punto de encuentro.

No obstante y si en el trayecto desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo se pasara por el lugar habitual de residencia de los trabajadores, éste sería el lugar de recogida para ellos, sin que las empresas puedan obligarles a asistir al punto de encuentro habitual para pasar posteriormente por donde se encontraban con anterioridad.

b) En razón a la posibilidad de programación de los trabajos, la jornada laboral será continuada, y en horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

d) En cada provincia, la representación de los trabajadores acordará con las empresas el calendario semanal y la distribución, si procede, de la jornada irregular, para cumplir con los requerimientos objetivos establecidos para el período de prevención.

No obstante las anteriores previsiones, el horario de entrada y salida podrá ser modificado por la Administración en función del horario solar, respetando lo establecido en párrafo anterior e informando previamente a la representación de los trabajadores.

2. De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.

3. En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de encuentro y, una vez en el mismo, la situación del tiempo no permitiera empezar o proseguir la realización del trabajo, entre otros factores ambientales, por lluvia, nieve o granizo, o, en su caso, por previsible amenaza de dichos factores, las empresas, dentro de un plazo de veinte minutos a partir de la aparición del concreto factor medioambiental, podrán adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) El retorno a los lugares de origen, conservando los trabajadores el derecho a la integridad de las retribuciones. Con anterioridad al retorno y en atención a las previsiones climáticas, los trabajadores podrán esperar, durante una duración máxima de setenta minutos, a la mejoría del tiempo.

b) El desplazamiento a otro tajo, siempre que el mismo se encuentre a una distancia no superior a una hora. El tiempo de desplazamiento al nuevo tajo se computará como tiempo efectivo de trabajo.

c) La organización de una actividad de formación o de preparación física, que habrá de ser impartida en los lugares y con los medios técnicos adecuados así como por el personal de la empresa que tenga reconocida, sea cual fuere su categoría profesional, funciones formativas. Con carácter trimestral, las empresas facilitarán a la representación de los trabajadores información relativa al número de horas de formación, materias objeto de formación e identificación de los días y de los empleados que hubieren impartido y recibido la formación. Anualmente, las empresas informarán sobre los lugares seleccionados para dar la formación a la que se refiere el presente artículo.

4. La opción a la que se refiere el número anterior se ejercitará por las empresas, en cada ocasión, a favor de alguna de las anteriores posibilidades, que habrá de ser utilizada de manera excluyente respecto de las restantes.

En el supuesto de que los trabajadores hubieren ya prestado su trabajo durante media jornada o más en el momento de la aparición del factor medioambiental determinante de la paralización de la actividad laboral, las empresas solamente podrán acordar, en los términos establecidos en el presente artículo, el retorno a los lugares de origen.

5. Antes de la aplicación de las previsiones establecidas en los números inmediatamente anteriores, el capataz, concurriendo los factores ambientales ahí mencionados, podrá decidir la no incorporación al trabajo teniendo derecho los trabajadores a la percepción de la retribución correspondiente.

Esta garantía solo podrá hacerse efectiva durante un día por cada mes trabajado. De no utilizarse en un determinado mes, la referida garantía se acumulará para los siguientes, sin que se pueda disponer de más de cinco días a lo largo del periodo de prevención.”

La empresa, en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho articulo, incumple con la condición de excluyente de su opción, referida en el apartado 4 del mismo articulo.

CUARTA. Afecta a todos los trabajadores de la empresa, que no han percibido todos sus atrasos tal y como establecía el convenio colectivo en la segunda nómina después de la publicación del convenio.

Igualmente la empresa incumple con la obligación del pago de los atrasos recogido en convenio.


OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Que previa la declaración de conflicto colectivo, la empresa se avenga a reconocer:

A) reconozca la antigüedad a los trabajadores que adquieren la condición de fijos conforme al texto del convenio, abonando las cantidades que por tal concepto salarial les correspondan, con efectos de 01-01-09

B) Reconozca a los trabajadores reubicados el derecho al percibo del kilometraje pactado, abonándolo con efectos de 01-01-09.

C) Proceda al empleo excluyente de las medidas referidas en el art 26.3, conforme fija el apartado 4 de dicho precepto.

D) Proceda al abono de los atrasos

En Toledo a 15 de diciembre de 2010


En cuanto a DETERMINACION DE CONTINGENCIAS





Seccion Sindical SATIF