miércoles, 26 de mayo de 2010

Preacuerdo Convenio a 25 Mayo 2010

Geacam y sindicatos alcanzan un preacuerdo para redactar el convenio colectivo del sector de extinción de incendios forestales


La empresa pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) y los sindicatos con CCOO, UGT y CGT alcanzaron esta tarde un principio de acuerdo a partir del que se redactará el convenio colectivo del sector de extinción de incendios forestales, convenio pendiente desde hace más de año y medio.

EUROPA PRESS. 25.05.2010

En rueda de prensa, el secretario general de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, José Sánchez, explicó que a partir del próximo día 10 de junio, los representantes de la mesa de negociación y el mediador laboral, encargado de desbloquear el convenio, comenzarán a redactar el documento. El preacuerdo, según Sánchez, cuenta con más de 200 artículos y estará vigente hasta el año 2012.

Sánchez destacó que se ha llegado a un acuerdo en el punto más complicado de la negociación: la disponibilidad de los empleados de extinción durante la campaña de incendios.

Explicó que en anteriores campañas, Geacam sancionaba a los empleados que en su día de descanso no eran localizados para asistir a un incendio y a partir de ahora, dijo, "hemos conseguido que se establezca una cláusula de garantía en el capítulo de faltas y sanciones que garantice que antes de sancionar a alguien, la empresa deberá abrir un expediente para que el trabajador pueda justificar ante un juez instructor imparcial y externo a la empresa la falta de asistencia en caso de incendio".

En cualquier caso, incidió en que los trabajadores "por conciencia" no dejarán de asistir a una llamada de emergencia "pero por si acaso, hay que poner garantías para que la empresa no actúe arbitrariamente".

El acuerdo también transforma las condiciones de las vacaciones de los trabajadores que de contabilizarse en días naturales, pasan a contabilizarse en días laborables. Así, a partir de este año, tendrán 25 días de vacaciones anuales que podrán dividir en dos o tres períodos. Los días de vacaciones se ampliarán a 26 en 2012.

José Sánchez también explicó que se ha acordado con la empresa un aumento del plus que perciben los empleados que trabajan los festivos no dominicales. Asimismo, según manifestó, se mejoran las condiciones de los trabajadores en caso de incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización. A partir de ahora, se cobrará desde el primer día hasta el noveno el 70% de las retribuciones.

Por otra parte, indicó que también se han cerrado acuerdos alcanzados en agosto de 2009 en cuestiones como la subida salarial o la segunda actividad. Recordó que el año pasado pactaron un incremento salarial progresivo del 21% en los próximos cuatro años y apuntó que el incremento tendrá carácter retroactivo.

Así, afirmó "la empresa deberá abonar los atrasos como mucho en la segunda nómina después de la publicación del convenio colectivo, por tanto, los trabajadores percibirán atrasos desde el 1 de enero de 2009 y se actualizarán las tablas el próximo 1 de enero".

Por esto, Sánchez ensalzó el esfuerzo realizado desde la empresa "ante la posibilidad de alcanzar un convenio con unas condiciones tan dignas como éstas".

En lo referente a la segunda actividad, recordó que a partir del 1 de enero de 2011 ningún trabajador de Geacam se quedará "fuera" si no pasa las pruebas físicas ya que la empresa "tiene que garantizarle un puesto de trabajo en una segunda actividad de prevención o de cualquier otro tipo".

Sánchez valoró el preacuerdo que calificó de "muy importante" porque afecta a 2.300 trabajadores de la región. "Es importante además, que los tres sindicatos que formamos parte de la mesa de negociación y tenemos representación sindical en la empresa hemos firmado de forma unánime el principio de acuerdo; ahora en los próximos años, tenemos que hacerlo cumplir", concluyó.






ACTA IM° XVIII DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN



NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EL DÍA 25 DE MAYO DE 2010

En Cuenca, en los locales del Colegio Universitario Alonso de ojeda, siendo las 12 hs. se reúnen, con el MEDIADOR aceptado por las partes FERNANDO VALDÉS DAL-RÉ, las personas que se indican, para continuar con la negociación del articulado del CC de referencia.


-Por GEACAM, PEDRO BASCUNANA, DAVID DÍAZ BREIJO Y MARIANO ARRIBAS REDONDO


-Por UGT, ANTONIO GÓMEZ PÉREZ
JESÚS LAÍN CALLEJA
ALVARO GARCÍA ASENSIO
JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA


-Por CGT, BALDOMERO MANZANEQUE GARCÍA
ISAAC VIÑAS RUIZ
PRUDENCIO ZARATE FERNANDEZ
MARCOS ALAMEDA FERNANDEZ

Por CCOO, JOSÉ SÁNCHEZ DE LOS SILOS
MANUEL AMORES GONZÁLEZ
JOSÉ MANUEL TORRES PARDO

Previo debate y discusión las partes alcanzan el siguiente acuerdo de
modificación del 2° Convenio Colectivo del sector:

1) Art 4: Se aprueba en los términos del 5° borrador propuesto por el mediador

2) Art 6: Se aprueba en los términos del 5° borrador propuesto por el mediador

3) Art 15: Se aprueba en los términos del 5° borrador propuesto por el
mediador

4) Art 22: el texto del mediador se acepta, siendo modificado en los dos
iguientes aspectos:

a) El apartado c quedará redactado del modo siguiente: la organización
de una actividad de formación y preparación física...

b) la Introducción del siguiente texto: Previa la aplicación de lo
establecido en los párrafos anteriores, el capataz, concurriendo los factores
ambientales ahí mencionados, decidirá la no incorporación al trabaj
percibiendo los trabajadores la retribución correspondiente.

Esta garantía se hará efectiva durante 1 día por cada mes trabajado. Si
utilizara la garantía de dicho dia en un determinado mes, este se acumulará
para los siguientes, sin que se pueda disponer de más de 5 días de garantía
durante el periodo de prevención.

5) Art 23: Se mantiene el art 23 del II Convenio Colectivo en su misma
literalidad, desplazándose el apartado 4° del texto del 5° borrador del mediador al art 38

6) Art 24: El texto propuesto del mediador se acepta con las siguientes
modificaciones:
Las vacaciones podrán disfrutarse en 2 periodos, elegido 1 por la empresa y el
otro por los trabajadores, que podrán fraccionarlo en un máximo de 3 periodos.
El periodo de la empresa, cuya duración no podrá ser mayor de 10 días,
coincidirá con el periodo navideño o previo acuerdo entre la representación de
los trabajadores y la dirección de la empresa, en otro periodo, en cuyo caso se
pactará la oportuna compensación.

7) Art 25 c: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

8) Art 25 c bis: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador quedando
fijado el número de días de asuntos propios en 2 (dos) días.

9) Art 25 bis: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

10) Art 26: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

11) Art 30: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

12) Art 30 bis: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

13) Art 34: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

14) Art 45: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

15) Art 47: Se aprueba el primer párrafo del 5° borrador del mediador. El
segundo párrafo queda redactado del modo siguiente:
Durante la primera baja, dentro de los 12 últimos meses, por enfermedad
común que no comporten hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado en su caso a la prestación a cargo de la entidad gestora de la S..S. garantice el 70 % de las percepciones salariales.

16) Art 48: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

17) Art 48 bis: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

18) Art 50: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

19) Art 51: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

20) Art 52: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

21) Art 53: Se aprueba el primer párrafo del texto del 5° borrador, quedando el párrafo segundo redactado dactado en los siguientes términos:

En atención a la formación que puedan impartir en los supuestos previstos en
el art 22 del presente convenio, la cuantía de las retribuciones de los capataces
no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que perciban los especialistas que
usen motosierra y/o desbrozadora

22) Art 54: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

23) Art 55: Se aprueba el texto del 5° borrador del mediador

24) Art 56: Se aprueba el siguiente texto: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán la cantidad de 55€ por campaña, en
compensación por el trabajo realizado en festivo no dominical. Dicho importe
podrá ser prorrateado mensualmente.

Los trabajadores del 112 y COP (COR), en atención al mayor número de días
trabajados recibirán un complemento de 500 € anuales.

25) Art 58: Se aprueba el texto del 5° borrador, quedando fijada la cuantía en
25 €

26) Art Disposición Adicional Decimoprimera: Se aprueba el texto del 5º
borrador del mediador con la modificación, en su párrafo 1°, a tenor de la cual
el compromiso de abrir la negociación queda fijado en 5 meses en lugar de 4. '

Siendo las 18 horas del día arriba señalado y no habiendo más asuntos
que tratar, se levanta la sesión, firmándose en prueba de conformidad la
presente Acta por los asistentes, convocándose las partes para una próxima
sesión y cerrar la redacción del articulado completo del convenio de  referencia.

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