martes, 21 de diciembre de 2010

Ultimas Informaciones del Año 2010

Hola compañer@s!

lo primero corregir una errata enviada en el acta de la última asamblea para que no de lugar a confusión. La direccion de correo electrónico de Satif frente a problemas y dudas de derecho laboral es dudasno@gmail.com (y no "nomasdudasgmail.com").

Aclarado este punto, os enviamos algunas informaciones que os pueden ser de utilidad en vuestra lucha diaria con Geacam.

1. Como sabéis, much@s estamos teniendo problemas a la hora de reconocernos bajas laborales sobre todo si estas ocurren el lunes. Como os comentamos en el acta de la últma asamblea, una compañera de Satif ha redactado unas instrucciones para todos los trabajadores del camino a seguir en caso de que a alguien le ocurra una negativa similar de nuestro derecho como trabajadores a la asistencia médica en caso de accidente laboral. Os enviamos en documento adjunto los pasos a seguir por si se os diera el caso. Esta es la actuación personal de esta compañera, por lo que si tenéis alguna aportación (por favor comunicárnosla) o duda con respecto a dichos pasos, no dudéis en pedir información a los Delegados Sindicales de Seguridad y Salud de UGT o CCOO, pues aunque no estéis sindicados son vuestros representantes.

2. Deciros que UGT ha puesto un conflicto colectivo contra Geacam por dos motivos:

- por bloqueo de la negociación del Convenio de Estructuras y Asistencias Técnicas.

- por incumplimiento del convenio de prevención y extinción de incendios forestales de CLM. Adjuntamos los orígenes de la controversia presentada ante el jurado arbitral. Es importante leerse estos puntos pues nos afectan a much@s de nosotr@s.

Tambien comentan que no han introducido el tema de vacaciones del COP, Cor, 112, porque su abogado no lo veía claro,tenía que mirarlo mejor. Se ha optado por estudiarlo y meter otra aparte cuado lo tengan más claro.

3. Por otro lado se ha publicado una noticia en lacronica.net , http://www.lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=40723 donde dice que la Diputación de Guadalajara ha anunciado que va ha firmar un convenio con Geacam para utilizar sus efectivos para retirar la nieve de los pueblos de Guadalajara. Os dejamos con esta noticia para que saquéis vuestras propias reflexiones.

Seguiremos informando. Sección Sindical SATIF  Un Saludo


ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.

PRIMERA.- Afecta a los trabajadores que adquieren la condición de fijos procedentes de contrataciones temporales, con independencia de la modalidad de contrato.

Según dispone el Art 22 del vigente convenio colectivo:

“Art.22. Computo de antigüedad.
1. Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos los trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad.

En ningún caso será de aplicación el anterior criterio al personal que preste sus servicios mediante contrato de interinidad.

2. A los trabajadores interinos que alcancen la condición de fijos se les computarán, en el momento de tener una plaza en propiedad, los años que hubieren trabajado mediante contrato de interinidad. Esta antigüedad les será reconocida, en el caso de haber prestado servicios en los dos años inmediatamente anteriores, desde el mismo momento de obtener la plaza en propiedad.”

Tras la entrada en vigor del vigente convenio, la empresa incumpliendo lo referido en el artículo anterior no reconoce la antigüedad a los trabajadores que adquieren la condición de fijos, y en su consecuencia tampoco abona el correspondiente complemento de antigüedad, en aquellos supuestos que la hubieren devengado.

SEGUNDA. Afecta a los trabajadores reubicados forzosamente, siéndoles de aplicación el artículo 5 del meritado convenio.

“Art. 5. - Organización del dispositivo
1. La composición u organización del dispositivo será fijada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo las empresas adjudicatarias garantizar el empleo de los trabajadores fijos asignados a la atención del dispositivo e informar o consultar a los representantes de los trabajadores sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

Para conciliar la vida personal y laboral y para minimizar los efectos de las reubicaciones de los trabajadores, se realizará el mayor acercamiento posible a sus lugares de origen y de ubicación del dispositivo reubicado.

2. En el caso de la eliminación o reordenación de las torretas de vigilancia, a las personas afectadas se les reubicará en las nuevas plazas de extinción si reúnen las condiciones necesarias, o en otras torretas. Si no reúnen dichas condiciones, pasarán a la segunda actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del presente Convenio colectivo.

Si como consecuencia de estas reubicaciones y adaptaciones a las nuevas necesidades técnicas se producen desplazamientos superiores a los 15 kilómetros entre el anterior y el nuevo punto de encuentro, los trabajadores afectados tendrán derecho a la oportuna compensación del mayor tiempo invertido, que consistirá en la retribución de todo el kilometraje recorrido.

3. A los trabajadores que, excepcionalmente, sean reubicados en puestos de trabajo de categoría inferior durante el periodo de extinción, se les respetará su categoría profesional y condiciones salariales, sin perjuicio de las funciones que realicen durante ese tiempo, volviendo a la situación de origen en el periodo de prevención”.

Al igual que ocurría con la anterior alegación, la empresa incumpliendo lo acordado en el convenio referido, ni reconoce ni abona el kilometraje a los trabajadores que han sufrido dicha reubicación.

Como en la primera de las alegaciones, los efectos de reconocimiento y abono se retrotraen a 1 de enero de 2009, según dispone el artículo 6.2 del convenio.

TERCERA Dispone el art 26 del convenio

Art. 26.- Jornada y horario de trabajo: período de prevención
1. La jornada de trabajo durante el período de prevención se regirá por las previsiones siguientes:
a) La duración será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tiempo efectivo el empleado en salir desde y llegar al punto de encuentro.

No obstante y si en el trayecto desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo se pasara por el lugar habitual de residencia de los trabajadores, éste sería el lugar de recogida para ellos, sin que las empresas puedan obligarles a asistir al punto de encuentro habitual para pasar posteriormente por donde se encontraban con anterioridad.

b) En razón a la posibilidad de programación de los trabajos, la jornada laboral será continuada, y en horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

d) En cada provincia, la representación de los trabajadores acordará con las empresas el calendario semanal y la distribución, si procede, de la jornada irregular, para cumplir con los requerimientos objetivos establecidos para el período de prevención.

No obstante las anteriores previsiones, el horario de entrada y salida podrá ser modificado por la Administración en función del horario solar, respetando lo establecido en párrafo anterior e informando previamente a la representación de los trabajadores.

2. De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.

3. En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de encuentro y, una vez en el mismo, la situación del tiempo no permitiera empezar o proseguir la realización del trabajo, entre otros factores ambientales, por lluvia, nieve o granizo, o, en su caso, por previsible amenaza de dichos factores, las empresas, dentro de un plazo de veinte minutos a partir de la aparición del concreto factor medioambiental, podrán adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) El retorno a los lugares de origen, conservando los trabajadores el derecho a la integridad de las retribuciones. Con anterioridad al retorno y en atención a las previsiones climáticas, los trabajadores podrán esperar, durante una duración máxima de setenta minutos, a la mejoría del tiempo.

b) El desplazamiento a otro tajo, siempre que el mismo se encuentre a una distancia no superior a una hora. El tiempo de desplazamiento al nuevo tajo se computará como tiempo efectivo de trabajo.

c) La organización de una actividad de formación o de preparación física, que habrá de ser impartida en los lugares y con los medios técnicos adecuados así como por el personal de la empresa que tenga reconocida, sea cual fuere su categoría profesional, funciones formativas. Con carácter trimestral, las empresas facilitarán a la representación de los trabajadores información relativa al número de horas de formación, materias objeto de formación e identificación de los días y de los empleados que hubieren impartido y recibido la formación. Anualmente, las empresas informarán sobre los lugares seleccionados para dar la formación a la que se refiere el presente artículo.

4. La opción a la que se refiere el número anterior se ejercitará por las empresas, en cada ocasión, a favor de alguna de las anteriores posibilidades, que habrá de ser utilizada de manera excluyente respecto de las restantes.

En el supuesto de que los trabajadores hubieren ya prestado su trabajo durante media jornada o más en el momento de la aparición del factor medioambiental determinante de la paralización de la actividad laboral, las empresas solamente podrán acordar, en los términos establecidos en el presente artículo, el retorno a los lugares de origen.

5. Antes de la aplicación de las previsiones establecidas en los números inmediatamente anteriores, el capataz, concurriendo los factores ambientales ahí mencionados, podrá decidir la no incorporación al trabajo teniendo derecho los trabajadores a la percepción de la retribución correspondiente.

Esta garantía solo podrá hacerse efectiva durante un día por cada mes trabajado. De no utilizarse en un determinado mes, la referida garantía se acumulará para los siguientes, sin que se pueda disponer de más de cinco días a lo largo del periodo de prevención.”

La empresa, en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho articulo, incumple con la condición de excluyente de su opción, referida en el apartado 4 del mismo articulo.

CUARTA. Afecta a todos los trabajadores de la empresa, que no han percibido todos sus atrasos tal y como establecía el convenio colectivo en la segunda nómina después de la publicación del convenio.

Igualmente la empresa incumple con la obligación del pago de los atrasos recogido en convenio.


OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Que previa la declaración de conflicto colectivo, la empresa se avenga a reconocer:

A) reconozca la antigüedad a los trabajadores que adquieren la condición de fijos conforme al texto del convenio, abonando las cantidades que por tal concepto salarial les correspondan, con efectos de 01-01-09

B) Reconozca a los trabajadores reubicados el derecho al percibo del kilometraje pactado, abonándolo con efectos de 01-01-09.

C) Proceda al empleo excluyente de las medidas referidas en el art 26.3, conforme fija el apartado 4 de dicho precepto.

D) Proceda al abono de los atrasos

En Toledo a 15 de diciembre de 2010


En cuanto a DETERMINACION DE CONTINGENCIAS





Seccion Sindical SATIF

sábado, 27 de noviembre de 2010

Reunión CIV 25 de Noviembre 2010

Hola a tod@s!

Comunicaros que los dias de asuntos propios se han conseguido los dos que se firmaron en el convenio en la reunion de la CIV con fecha de hoy mismo, a pesar de lo que CCOO admitió en su dia en una comisión negociadora. UGT Y CGT han conseguido acordar hoy los dos días.

Lo podeis pedir desde mañana mismo.

También se acordaron otros puntos importantes. Adjuntamos dicha información.

Un saludo, Sección Sindical SATIF
Seguiremos informando.

Segun nos informan los compañeros de UGT,


El pasado 24 de noviembre nos reunimos con la empresa en la CIV (Comisión de Interpretación y Vigilancia) del nuevo Convenio para tratar los problemas que se habían detectado el día de la firma de otros que han surgido después.


1. Respecto a la tabla salarial publicada en el 3er Convenio, se ha aclarado los desajustes que había en algunas categorías. Se ha pedido que se incluyan en la tabla todos los casos particulares que se dan pero no se va a hacer porque hay mas de 40 casos en toda la región. Sí se especificará que aquellas categorías que tengan complemento de extinción, éste se
pagará cuando se hagas dichas funciones. Además se ha confeccionado la Tabla Salarial 2010 para pagar cuanto antes los atrasos.


2. En relación a los atrasos, nos han informado que los 3 pagos son por los diferentes periodos en los que se trabajó en 2009. Prevención (Enero, Febrero y Mayo), Extinción (De Junio a Septiembre) y otra vez Prevención (de Octubre a Diciembre). Respecto las quejas que nos han llegado respecto a las cantidades nos han dicho que sí puede haber fallos en el cálculo de
los atrasos de aquellos trabajadores que tengan días extras, horas extras de incendio, etc.


Que se reclamen justificándolo y que si se tiene razón se pagará.


3. Días de asuntos propios: Como recordaréis, en la Constitución de la CIV, la empresa negó el derecho a disponer de los dos días de asuntos propios en 2009. Desde la UGT se denunció en conflicto colectivo y en la mediación que hubo en Toledo, se volvió a denegar alegando que el Convenio entra en vigor el Septiembre y que sólo se ha acumulado un día. Pues bien, la empresa a cambiado de postura y se podrá disponer de los dos días. Esto era lógico ya que es una licencia que no hay que acumular, como las otras que están reflejadas en el Art. 30 del CC.


4. Respecto a la petición de que se incluya en el CC el salario de los Coordinadores no se ha llegado a acuerdo alegando que ellos ya tienen acordado su salario aparte.


5. De la petición hecha de que a los conductores autobomba de las CRAB les den de forma permanente las funciones de conductor VTT no ha habido acuerdo. Sin embargo en aquellas cuadrillas que los conductores autobomba y patrulla no roten por haber igual número de vehículos que de conductores, se les darán las funciones permanentes a partir del 1 de Enero
de 2011.


6. Permiso no retribuido para trabajar. La impresa nos ha informado que cuando se pide una licencia no retribuida (Art. 31) el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social. Si esa persona quiere trabajar en otro lugar, podría incumplir la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por eso la empresa reconoce como mejora el conceder una excedencia de duración mínima de un mes, aunque podrá denegarse por causa organizativa debidamente motivada.


7. Respecto a los días de vacaciones que tienen los trabajadores del Servicio que trabajan durante todo el año a turnos, no ha habido acuerdo y la empresa obligará a contabilizar los días de vacaciones de lunes a viernes.


8. También hemos pedido que se actualice la lista de torres, aeródromos y COP-COR del Anexo VII. La empresa accede pero excepto en el caso del COR de Toledo.


9. Por último han denegado la petición para que los capataces que cobren ya el plus por dar formación. Alegan que se acordó que entrará en vigor el 1 de enero.


Desde UGT os seguiremos informando. Un saludo a tod@s
Informa:
Sección Sindical SATIF
Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales

lunes, 8 de noviembre de 2010

QUEMAR O DE CÓMO HACER DE LA PREVENCION UNA BARBARIE

Hola compañer@s!

Pedimos disculpas por el retraso en el envío del acta de la asamblea del mes de octubre. En ella podréis poneros al tanto (punto 5) del descontento que hay en mucho retenes por las quemas de residuos, potencialmente peligrosas, que venimos realizando desde el principio de prevención. En aquella asamblea se llegó al acuerdo de hacer un escrito a la Delegación de Medioambiente denunciando esta situación. Os enviamos adjunto un comunicado hecho por SATIF para tod@s los trabajadores, muy similar al enviado a la Delegación, comunicado que os llegará también en mano a cada retén en los próximos días.

También comunicaros que vuestr@s compañer@s pidieron a los Delegados Sindicales de UGT que actuaran, por lo que tras la visita a los tajos, han realizado un informe de visitas de seguridad y salud que ha sido enviado a la empresa. Además nos han hecho llegar la evaluación de riesgos laborales de las tareas de prevención 2009-2010, vigente hasta que se presente una nueva. Aquí se puede encontrar (pag 60) los riesgos de las quemas y las medidas preventivas que haya que tomar. Es decir, la forma correcta para hacer esta tarea con seguridad.

Invitamos a cada uno de vosotros que se encuentre en una situación similar con las quemas a las descritas en el comunicado de SATIF, a ponerse en contacto con SATIF pues es una información que resultará muy valiosa de cara a sus encuentros con la empresa.


Un saludo. Sección Sindical SATIF


Evaluación de riesgos laborales Campaña 2009/2010 de Prevención
para la Lucha contra Incendios Forestales en Castilla-La Mancha




Evaluación de riesgos laborales Campaña 2009/2010 de Prevención
para la Lucha contra Incendios Forestales en Castilla-La Mancha

sábado, 16 de octubre de 2010

Constitución de CIV a octubre 2010

Hola a tod@s! En el dia de ayer se llegó a los siguientes acuerdos.


Constitución de la CIV

En el día de ayer ha quedado constituida la CIV tal como viene recogido en el Convenio, aunque no ha sido una reunión donde se haya llegado a ningún acuerdo, ni tan siquiera se ha tratado ninguna de las cuestiones que hay pendientes, tal vez como veréis en el acta porque algún sindicato se ha dedicado a "INTERPRETAR" el Convenio con la única pretensión de tener a más miembros en la CIV que lo que se acordó en la negociación del convenio.

La próxima reunión será el dia 20 de Octubre, donde se tratarán los temas pendientes más importantes como la tabla salarial.






Acuerdo de Jubilación

El acuerdo está firmado por la empresa Geacam, UGT, y CGT, que eran los que estaban en la mesa de negociación en el momento que se firmó, y fue ratificado en el día de ayer.

Seguiremos informando.

Sección Sindical SATIF Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales