Hola a todas
Os enviamos un resumen de la pasada reunión regional de prevención de
riesgos laborales. No fue posible hacer el acta y que esta fuera firmada
por los asistentes.Es importante tener en cuenta que lo que aquí
decimos no es definitivo al no estar firmada el acta, pero hemos creído
oportuno haceros este resumen para que sepáis lo que se va hablando. Por
otro lado trataremos de ver como hacer que estas reuniones sean
grabadas ya que ha quedado evidenciado que no es viable como se va
realizando hasta ahora ya que no se tendrá esto firmado hasta la próxima
reunión de este comité que no será hasta mediados de junio.
Para que entendáis correctamente este resumen lo que se escribe en cursiva son las contestaciones de la empresa:
1.No
hay tallas pequeñas de monos ignífugos de extinción. Esto es necesario
ya que la empresa ha dado la orden verbal de realizar las quemas de
prevención con estos monos y no los de trabajos de prevención. Indicar
que la talla más pequeña que se da es la C, pero esta no es lo
suficientemente pequeña y sus dimensiones no cuadran con lo que la tabla
de tallaje indica en los monos que se dan. Esto es algo que tiene que
estar solucionado, como muy tarde, antes de el periodo de extinción.
10. La parte social solicita un cambio de mutua por las continuas quejas sobre la misma.
La empresa indica que solo se puede cambiar si se solicita al ministerio de trabajo pero que en mayo se elaborará una ley que les permitirá cambiar de mutua.
11.
La parte social solicita para los encargados que se les realice pruebas
físicas y se establezca un tiempo de descanso determinado.
La empresa pide que esto sea solicitado por los encargados.
Se hablaron de más cuestiones pero estas son las que creemos que tienen más interés para vosotros, creemos que no se nos ha quedado nada en el tintero. De todas formas cuando tengamos el acta os la enviaremos.
La empresa indica que no le consta que esta problemática con las tallas exista.
En
cuanto a las quemas de residuos forestales, únicamente usaran la ropa
de incendios los que utilicen la antorcha. El resto usará el mono de
trabajo normal metida en la caña de la bota; no pudiendo llevar ropa de
fibras artificiales (la ropa será de algodón, en especial los
pantalones. Encima del mono no se podrá llevar ninguna prenda de abrigo
que no sea totalmente de algodón. El mono irá totalmente cerrado)
Por
otro lado, en relación al problema con las tallas la empresa ha
elaborado una ficha, que será ofertada mediante los encargados de zona,
para que las personas que tengan este problema la cumplimenten con sus
medidas y solucionar ese problema lo antes posible. Esto deberá ser
recabado, como máximo, en el plazo de un mes para que les de tiempo de
tenerlos para el periodo de extinción.
La
parte social indica que si es de obligado cumplimiento el que debajo de
la ropa de trabajo se lleve ropa de algodón esta debe ser proporcionada
por la empresa.
La empresa contesta que no se trata de una obligación sino una sugerencia.
2.No
hay tallas pequeñas de zahones de trabajo con motosierra y
desbrozadora. Esto es de especial importancia ya que trabajar con esta
maquinaria estando equipado con ropas que quedan grandes puede producir
accidentes de importante gravedad. Es un agravante, además, en las
trabajadoras en donde más se da esta situación, haciendo que se produzca
una discriminación por sexo ya que estas no pueden realizar los
trabajos con la maquinaria indicada.
La
empresa tratará de buscar zahones que no sean tipo pantalón sino con
corchetes detrás de la pierna ya que que estos son más versátiles a la
hora de ajustarse a distintos cuerpos.
La
parte social indica que en el pliego de condiciones en el que se
solicitan los EPIs debería ir reflejada una relación de las tallas que
se necesitan.
La empresa indica que esto es muy complicado ya que no todos los fabricantes tienen las mismas dimensiones para la misma talla.
3.
No se nos ha pasado a los representantes de los trabajadores la
instrucciones para la realización de las quemas, nos hemos enterado por
los capataces. Tenemos información de que en otras provincias no se
están siguiendo las mismas instrucciones, algo que no entendemos, porque
este tipo de instrucciones deben ser iguales para todo el colectivo que
lleva a cabo estos trabajos. Esto último ocurre especialmente con la
orden verbal de usar el mono ignífugo, es por esto que solicitamos se
nos informe por escrito de todas estas nuevas órdenes y, en el caso del
uso de los monos ignífugos, también se de por escrito a los responsables
de las cuadrillas de trabajo ya que la orden verbal prohíbe el uso de
los monos de trabajos de prevención para la realización de las quemas.
La empresa indica que ha
habido un error en la interpretación de las ordenes ya que el uso del
mono ignífugo es sólo para el uso de la antorcha de goteo. Que estas
ordenes relativas a PRL serán comunicadas también a los representantes
de los trabajadores.
La
parte social solicita que las ordenes relativas a PRL (instrucciones y
demás) sean firmadas por todos los trabajadores, asegurandose sí la
empresa que estas informaciones les llegan. El procedimiento a seguir
puede ser una fotocopia del documentos firmada por todos los
trabajadores de la cuadrilla o unidad.
La empresa considera que es una buena idea y la estudiará.
La parte social pregunta porqué no se uede usar el mano de extinción para la realización delas quemas.
La empresa dice que es demasiado caro.
4.Se
solicita ropa de trabajo para prevención y extinción adecuada para el
sexo femenino. Lo ideal es que sea un dos piezas ya que el mayor
problema es cuando tienes que dar del cuerpo en el monte, ya que las
trabajadoras tienen que desnudarse por completo para cualquiera de las
necesidades de este tipo, con la exposición al frío que esto supone.
Para los hombres es menos problemático el uso de monos de pieza única,
aunque no les vendría mal el uso del dos piezas para cuando es necesario
bajarse los pantalones.
La
empresa lo estudiará pero para el caso de extinción es la Consejería de
Medioambiente la que determina como quiere que sea esta indumentaria.
En el caso de prevención pondrá en estudio el adquirir unos monos que
tienen una cremallera en la parte de atrás.
5.
Problema con los nuevos protectores auditivos hellberg secure 2c .
Estos protectores se ajustan por presión pero son muy sensibles a los
movimientos y saltan continuamente perdiendo así toda su eficacia,
además de ser muy incomodo el reajuste continuo durante el trabajo,
incidiendo a su vez en la productividad.
La empresa lo someterá a estudio.
6. Solicitamos saber si las pruebas médicas que se realizan a los
trabajadores de puestos de vigilancia fijos son las mismas o distintas a
los del resto de trabajadores de extinción de incendios. No terminamos
de entender porqué a estos trabajadores no se les permite hacer la
prueba física cuando, como el resto de trabajadores, han pasado sin
problemas los análisis iniciales. La solicitud de estos trabajadores
viene porque desean saber con el menor tipo de dudas si podrán optar a
plazas de trabajos de extinción de incendios en primera linea de fuego.
Consideramos que es mucho más operativo que, los trabajadores que así lo
soliciten, hagan estas pruebas para no tener que repetírselas y
sobretodo evitarnos problemas con la adjudicación de plazas en concursos
de traslados y promoción interna.
La
empresa indica que estas pruebas solo son necesarias una vez estas
persona consiguen en concurso de traslados o promoción interna un puesto
en primera linea de fuego. Que la prueba médica tiene distintos
parámetros entre los de primera linea de fuego y el resto, por lo que en
estos casos solo se repite la prueba médica si la mutua detecta que no
cumple algún parámetro para primera linea de fuego.
7. Solicitamos los parámetros para determinar la aptitud para trabajar en prevención de incendios.
La
empresa proporciona los criterios de los reconocimientos (el documento
del CLIF). Sobre los criterios específicos para prevención, es el Médico
del trabajo el que tiene que juzgar en función de los riesgos que tiene
cada uno de los puestos de trabajo en función de las tareas que
ejecutan según convenio, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la
ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995); es decir es el
médico del trabajo el que tiene que verificar si
el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la empresa (ojo, esto también es de aplicación para extinción, es
decir además de lo que dice el CLIF el Médico del Trabajo es el que
finalmente tiene que valorar si el trabajador es apto o no apto)
Al
respecto, hay que poner de manifiesto que a cada trabajador que resulte
no apto, el médico le tiene que motivar el porqué de esa no aptitud. A
partir de aquí, el trabajador puede acudir con esos resultados donde
estime oportuno (juzgados, a su médico de cabecera, etc etc…)
8.
Solicitamos explicación de porqué a los capataces que sólo realizan
esta función durante los trabajos de prevención no se les da el curso de
PRL pertinente.
La
empresa dice que el curso de PRL está previsto darlo a todo el
dispositivo en un plazo de 2 ó 3 años. Por tanto a los capataces que me
indicas, se les matricula ahora para que hagan la parte presencial con
el siguiente grupo que serían los conductores de autobomba.
9.
Categoría de conductor-capataz no existe. En lo que a PRL se refiere,
solicitamos una vez más el informe de PRL para este puesto de trabajo y
para el resto de personal que bajo su responsabilidad se encuentre,
reflejando el protocolo a seguir en la interacción de los componentes de
la unidad. Recordamos que ya ha sido solicitado en las pasadas
reuniones de la mesa de negociación del ERE y no ha sido proporcionado.
La
empresa indica que el departamento de PRL no realiza informes sobre
puestos de trabajo sino que los realiza para tareas concretas, que la
obligación de los delegados de PRL es informar a la empresa de posibles
situaciones que generen riesgo para que estas sean evaluadas por la
empresa. Con esto solicita a la representación de los trabajadores que
le proporcione una relación de situaciones de riesgo sobre este punto en
concreto.
SATIF se compromete a pasar esta relación para que sea evaluada por la empresa
La empresa indica que solo se puede cambiar si se solicita al ministerio de trabajo pero que en mayo se elaborará una ley que les permitirá cambiar de mutua.
La empresa pide que esto sea solicitado por los encargados.
Se hablaron de más cuestiones pero estas son las que creemos que tienen más interés para vosotros, creemos que no se nos ha quedado nada en el tintero. De todas formas cuando tengamos el acta os la enviaremos.
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